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LOS CONVENIOS DE GINEBRA

DEL 12 AGOSTO DE 1949

Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales protegen a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario, miembros de organizaciones humanitarias) y a los que han dejado de participar en ellas (heridos, enfermos, náufragos, personal militar y prisioneros de guerra). Hace 60 años, los tres Convenios de Ginebra vigentes entonces fueron revisados y ampliados y se añadió un cuarto Convenio para proteger específicamente a las personas civiles.

Los Convenios de Ginebra constituyen la piedra angular del derecho internacional humanitario, la rama del derecho internacional que rige la conducción de las hostilidades en los conflictos armados e intenta limitar sus efectos.

El primer Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña fue aprobado por 16 Estados en 1864 y sentó las bases para el derecho humanitario contemporáneo codificando las normas destinadas a brindar cuidado a los militares enfermos y heridos y garantizar el respeto del personal, el transporte y el material sanitarios que ostentaban el emblema de la cruz roja. Este Convenio se revisó en 1906 y nuevamente en 1929 cuando se reconoció el emblema de la media luna roja.

El segundo Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar es una adaptación del primer Convenio de Ginebra de 1864 a la guerra marítima.

Cientos de miles de prisioneros de guerra fueron capturados durante la Primera Guerra Mundial (1914-1918). El tercer Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado en 1929, estipula el principio  según el cual los prisioneros de guerra deben ser tratados humanamente en todas las circunstancias.

Durante la Segunda Guerra Mundial, se registró la misma proporción de civiles y de militares muertos, mientras que esa proporción fue de uno a diez en la Primer Guerra Mundial. En 1945, el CICR prosiguió el impulso propiciado antes del conflicto bélico con el fin de ampliar la protección de los Convenios de Ginebra a las personas civiles. En 1949, la comunidad internacional representada por 64 naciones respondió con la revisión y ampliación de los tres Convenios vigentes y la aprobación del cuarto Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. Los cuatro Convenios de Ginebra pueden resumirse de la manera siguiente:

 

  • Preguntas y respuestas sobre los Convenios de Ginebra en su 60 aniversario

Mas información

  • Preguntas y respuestas en relación con el nuevo estudio del CICR sobre el comportamiento en los conflictos armados

Mas información

comunicado de prensa

 

 


• el I Convenio protege a los militares heridos y enfermos en la guerra terrestre;
• el II Convenio protege a los militares heridos, enfermos y náufragos en la guerra marítima;
• el III Convenio protege a los prisioneros de guerra;
• el IV Convenio protege a los civiles, incluso en los territorios ocupados.
 


Hoy los Convenios de Ginebra se aplican universalmente: 194 Estados son parte en ellos. Para saber cuándo los Estados se han adherido a esos instrumentos, consulte:


http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/html/party_main_treaties

En el enlace siguiente, en la sección ¿Dónde se aplican?, figura un mapa con los Estados Partes en los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales:

http://www.icrc.org/Web/spa/sitespa0.nsf/html/additional-protocols-1977#a9

(En este mapa no se tiene en cuenta la adhesión de Afganistán a los Protocolos adicionales I y II en junio de 2009).

El artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra constituye un logro puesto que abarca por primera vez las situaciones de conflicto armado no internacional.

En las dos décadas siguientes a la aprobación de los Convenios de Ginebra, el mundo presenció un aumento en el número de conflictos armados no internacionales y de guerras de liberación nacional. En respuesta a esta evolución, en 1977 se aprobaron dos Protocolos adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949. Estos instrumentos refuerzan la protección que se confiere a las víctimas de los conflictos internacionales (Protocolo I) y de los conflictos no internacionales (Protocolo II) y fijan límites a la forma en que se libran las guerras. El Protocolo II es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a las situaciones de conflicto armado no internacional.

En 2005, se aprobó un tercer Protocolo adicional, que establece un emblema adicional, el cristal rojo, que tiene el mismo estatuto internacional que los emblemas de la cruz roja y de la media luna roja.

Para más información sobre el desarrollo del derecho internacional humanitario en las seis últimas décadas, consulte:

http://www.icrc.org/web/spa/sitespa0.nsf/htmlall/section_ihl_treaties_and_customary_law?OpenDocument
 

 

 

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