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Republica de Bolivia

Decreto Supremo Nro. 0104 (resumen)

 

Artículo 1.- Declaración de situación de emergencia nacional

Se declara situación de emergencia de carácter nacional y zona de emergencia sujeta a control sanitario a todo el territorio nacional, ante el inminente peligro de ingreso del nuevo virus de la influenza porcina al territorio boliviano.

 

Artículo 2.- Responsabilidades

I. El Ministerio de Salud y Deportes, como la máxima Autoridad de Salud del Estado Plurinacional, será responsable de coordinar las acciones destinadas a la prevención, control y atención de la emergencia con el Ministerio de Defensa, a través del Viceministerio de Defensa Civil.

 

II. Los Servicios Departamentales de Salud – SEDES serán responsables de implementar las acciones de prevención, control y atención de la emergencia, en el ámbito de su jurisdicción, en el marco de sus Planes Departamentales de Contingencia.

 

III. Los establecimientos de servicios de salud privados, incluyendo consultorios, tienen la obligación de admitir y prestar los primeros auxilios a las personas con sintomatología sospechosa de influenza porcina. Los costos que implique la atención de estos casos serán asumidos por estos establecimientos de salud o profesionales privados.

 

IV. Los establecimientos de la seguridad social de corto plazo tienen la obligación de atender a las personas con sintomatología sospechosa de influenza porcina, independientemente de que estén afiliados o no a este sistema.

 

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS).

I. Se autoriza a1 Ministerio Economía y Finanzas Publicas transferir recursos extraordinarios del Tesoro General de la Nación al Ministerio de Salud y Deportes según lo establecido en la Ley 2042 del 20 de marzo de 2009. El Ministerio de Salud y Deportes, realizará la transferencia presupuestaria de los recursos que requieran otras entidades públicas involucradas en la ejecución del presente Decreto Supremo.

 

II. Las Prefecturas de Departamento están autorizadas a realizar la reasignación de los recursos económicos que requieran los SEDES para ejecutar las acciones que demanden la atención de la emergencia, en el marco de sus competencias en el ámbito departamental.

 

III. Los Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias, están autorizados a realizar la reasignación de los recursos económicos y/o las transferencias presupuestarias correspondientes, que permitan apoyar las acciones que realicen los SEDES y el Ministerio de Salud y Deportes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

ARTÍCULO 4.- (GESTION DE RECURSOS).

Los Ministerios de Planificación del Desarrollo y de Salud y Deportes, en el marco de sus atribuciones, gestionarán recursos de donación ante la Cooperación Internacional destinados a la atención de la emergencia declarada.

 

ARTICULO 5.- (MEDIDAS INMEDIATAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL).-

I. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, toda persona proveniente de México y otros países en los cuales se han registrado casos de influenza porcina, deberán someterse a los protocolos de prevención y control establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes, en los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos.

 

II. En caso de resistencia a las medidas establecidas en el parágrafo I precedente, no se permitirá su ingreso a territorio boliviano, quedando encargadas del cumplimiento de esta medida las fuerzas del orden y el Ministerio de Gobierno.

 

III. En caso de verificarse la evasión del cumplimiento a lo establecido en el parágrafo I del presente artículo, las brigadas móviles de salud en coordinación con las fuerzas de orden derivaran a estas personas a las instancias de salud correspondientes. Estas medidas no eximen de la aplicación de las sanciones establecidas en la normativa legal.

 

IV. A objeto de coordinar las acciones de respuesta a la emergencia señalada en el presente Decreto Supremo, se dispone la activación inmediata de los Centros de Operaciones de Emergencia.

 

Mas Información:

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Casilla 0741

La Paz, 3 de Mayo de 2009

 

 

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